lunes, 29 de abril de 2013

LEPINA Artículo 55

Artículo 55.-Protección frente al abuso y explotación sexual-

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra el abuso y explotación sexual.
Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

a)      Abuso sexual, toda conducta tipificada en el código penal, que atente contra la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente para sacar ventaja o provecho de cualquier clase o índole; y,

b)      Explotación sexual, cualquier forma de abuso sexual mediante retribución en dinero o en especie, con intermediación o sin ella, existiendo o no alguna forma de proxenetismo.

La utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños para la prostitución, la producción o actuación pornográfica, deberán considerarse como causas de abuso y explotación sexual.

El estado debe de garantizar programas permanentes y gratuitos de prevención y atención integral de las niñas, niños y adolescentes abusados.

Comentario: En este artículo no hay mucha discusión ya que la mayoría de salvadoreños estamos de acuerdo con él, pero va más allá y define primero abuso me parece que se pierde y debieron definirlo como toda acción u omisión de connotación sexual ejercida por una persona de mayor poder, le introducen la palabra libertad, que deja un enorme vacío ya que si el menor consiente no hay delito y se respeta la libertad  de menor a escoger, puede ser persuadido, engañado a cometer acciones desde todo punto abusivas contra los menores, ejemplo como enseñaba los calzones, provocó al agresor, como acepto pago es cómplice, a mi pobre juicio con solo quitarle la palabra libertad esta definición es completamente valida, el código penal puede decir lo que quiera.

Les cuento la siguiente anécdota trágico cómica conocimos el caso de una niña de 10 años que ya había madurado  sexualmente y que llegó embarazada al departamento, resulta que el padre de la criatura era otro menor de 13 años, me sentí indignado y pedí entrevistar al joven, al compara a ambos la embarazada era mental y físicamente mayor que el supuesto agresor, como era mi deber le explique que el acto sexual tenía consecuencia y que debía asumir, ya te fregaste tienes un problema por los próximos 18 años, so responsable de esa vida y como hombre has adquirido obligaciones, el joven con lagrimas en los ojos me dijo sé que soy culpable y voy a enfrentar ni error. Pro como soy metido como fue el me contó que las casas estaban una a continuación de la otra no había división y que la joven lo llamaba para las actividades sexuales y el la complacía, como ven son 2 menores y la edad mental de la niña es mayor que la del varón ¿quien abusó de quien?

El resto del artículo es claro y creo que no es oportuno comentarlo.

Santa Ana, 29 de Abril de 2013

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